Familia
Matrimonio
Existe limitación competencial por razón del territorio, pues el Notario competente para autorizar el matrimonio, será el que este demarcado en el término en el que los contrayentes deseen celebrar sus matrimonios.
Los contrayentes deberán acudir con dos testigos idóneos, básicamente que no sean parientes directos.
Tras obtener resolución favorable del Juez Encargado del Registro Civil (por ahora, pues la Notaria podrá tramitar también el previo expediente matrimonial a partir 30 de junio de 2020, salvo en caso de nueva prórroga de la delegación de competencia), la unión se puede formalizar ante Notario.
Una vez firmada la escritura, desde la Notaria se presentará copia en el Registro Civil de Barcelona.
Divorcio
Siempre que haya mutuo acuerdo y que no haya hijos menores de edad, bastará con acudir a la Notaría acompañados del abogado común o de cada parte.
Se presentarán con el convenio regulador del divorcio y certificado de matrimonio o Libro de Familia.
Una vez firmada la escritura, desde la Notaria se presentará copia en el Registro Civil. Si existiese patrimonio liquidable, se presentará en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Para el caso de existir menores, o de no haber mutuo acuerdo, necesitaran siempre o bien ratificar los acuerdos relativos a los hijos ante el Juez, o bien que la autoridad judicial resuelva el conflicto.
Pareja de hecho
Mínimo empadronamiento, se estudiará cada caso individual.
Una vez firmada la escritura, desde la Notaría se presentará copia en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña.
Menores
Emancipaciones, y cualquier negocio jurídico en los que sean partes.
Una vez firmada la escritura, desde la Notaria se presentará copia en el Registro Civil, si procede.
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